{"id":27734,"date":"2021-04-08T08:00:00","date_gmt":"2021-04-08T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ecoblog.mcp.es\/l4r\/?p=27734"},"modified":"2021-04-08T08:12:46","modified_gmt":"2021-04-08T06:12:46","slug":"amparo-legal-para-los-climigrantes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ecoblog.mcp.es\/l4r\/amparo-legal-para-los-climigrantes\/","title":{"rendered":"\u00bfAmparo legal para los \u201cclimigrantes\u201d?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunque siempre que hablamos de cambio clim\u00e1tico lo primero que nos viene a la mente es emisiones, poluci\u00f3n, efecto invernadero, olas de calor, huracanes, cat\u00e1strofes climatol\u00f3gicas o deshielo de los polos, no podemos olvidar el factor humano inherente a ese cambio. Y es que, si bien es cierto que el ser humano es responsable del cambio clim\u00e1tico, tambi\u00e9n lo es que es su v\u00edctima. De hecho, est\u00e1 claro que el planeta sobrevivir\u00e1 a nuestras acciones y no as\u00ed nuestra propia especie.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre las consecuencias que trae consigo el cambio clim\u00e1tico se sit\u00faan los movimientos migratorios de \u201c<strong>climigrantes\u201d o refugiados clim\u00e1ticos. <\/strong>Se trata de personas a las que les afecta el aumento del nivel del mar, la desertificaci\u00f3n o la sequ\u00eda, y que se ven en la obligaci\u00f3n de abandonar su hogar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan el <strong>Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, <\/strong>hacia&nbsp;2050, entre 50 y 200 millones de personas tendr\u00e1n que huir de su hogar a causa del cambio clim\u00e1tico. Algunas lo har\u00e1n dentro de su propio pa\u00eds, como es el caso de los habitantes de una isla al sur de Luisiana (Estados Unidos) que se est\u00e1n reubicando en los territorios altos del estado. Pero muchas otras no tendr\u00e1n m\u00e1s remedio que cruzar las fronteras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Actualmente existe un vac\u00edo legal que ampare a esas personas. La Convenci\u00f3n de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados ampara a quienes huyen de la persecuci\u00f3n, guerra o violencia, pero deja fuera a inmigrantes o desplazados por motivos medioambientales. Y es que, aunque en ocasiones las razones son obvias y objetivas (desastres naturales concretos), la mayor parte de las veces los movimientos migratorios se deben a cambios m\u00e1s lentos como el aumento del nivel del mar o la desertificaci\u00f3n que a menudo est\u00e1n \u00edntimamente relacionados con pobreza, crisis econ\u00f3micas locales o contextos pol\u00edticos nacionales. Y esto dificulta su clasificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En enero de 2020, sin embargo, Nueva Zelanda fue el primer pa\u00eds en considerar el estatus de refugiado de cambio clim\u00e1tico en su normativa, cuando determin\u00f3 que era ilegal obligar a los \u00abrefugiados clim\u00e1ticos\u00bb a regresar a sus pa\u00edses de origen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fue a ra\u00edz de que Ioane Teitiota, ciudadano de Kiribati y emigrado a Nueva Zelanda, solicitara ser \u00abrefugiado clim\u00e1tico\u00bb alegando que&nbsp;el&nbsp;aumento del nivel del mar en su pueblo natal hab\u00eda provocado \u00abla escasez de espacio habitable, lo que a su vez hab\u00eda provocado violentas disputas por la tierra\u00bb. A consecuencia de ello, apelaba a que su vida estaba en peligro. El fallo emitido tras el juicio dict\u00f3 que los estados violar\u00e1n las obligaciones de derechos humanos si devuelven a alguien al peligro causado por la crisis clim\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La&nbsp;decisi\u00f3n no era vinculante, pero marcaba un camino que podr\u00eda utilizarse como un modelo a seguir, tanto en los tribunales nacionales como en el debate p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y efectivamente, tuvo su eco. As\u00ed, en diciembre de 2020 el Tribunal de Apelaci\u00f3n de Burdeos anul\u00f3 la obligaci\u00f3n de abandonar el territorio franc\u00e9s de una persona natural de Bangladesh que sufr\u00eda graves problemas de salud e insuficiencia respiratoria, derivados de la mala calidad de aire de su lugar de origen. El tribunal, adem\u00e1s de contemplar las cuestiones m\u00e9dicas, tuvo en consideraci\u00f3n las condiciones clim\u00e1ticas de Bangladesh para dictaminar que la persona solicitante de asilo corr\u00eda el riesgo de agravar su salud y de exponerse a una muerte prematura si volv\u00eda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aquella era la primera vez que un fallo judicial invocaba la realidad clim\u00e1tica en un caso de este tipo.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y todo hace suponer que no ser\u00e1 la \u00faltima. Las migraciones clim\u00e1ticas son una realidad que va en aumento y que necesitan un amparo legal. Como se ve, algunos pa\u00edses ya est\u00e1n dando los primeros pasos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Actualmente existe un vac\u00edo legal que ampare a los refugiados clim\u00e1ticos, es decir, las personas a las que les afecta el aumento del nivel del mar, la desertificaci\u00f3n o la sequ\u00eda, y que se ven en la obligaci\u00f3n de abandonar su hogar. Las migraciones clim\u00e1ticas son una realidad que va en aumento. Algunos pa\u00edses ya est\u00e1n dando los primeros pasos para darles un amparo legal.<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":27735,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[778,7400,7396,7399,7397,2432,2456,7401,7398],"class_list":["post-27734","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-mundosostenible","tag-cambio-climatico","tag-climigrantes","tag-convencion-de-ginebra-1951","tag-estatuto-de-los-refugiados","tag-ioane-teitiota","tag-mancomunidad-de-la-comarca-de-pamplona-es","tag-mcp-es","tag-migraciones-climaticas","tag-refugiados-climaticos"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ecoblog.mcp.es\/l4r\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27734","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ecoblog.mcp.es\/l4r\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ecoblog.mcp.es\/l4r\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ecoblog.mcp.es\/l4r\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ecoblog.mcp.es\/l4r\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27734"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ecoblog.mcp.es\/l4r\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27734\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":27736,"href":"https:\/\/ecoblog.mcp.es\/l4r\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27734\/revisions\/27736"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ecoblog.mcp.es\/l4r\/wp-json\/wp\/v2\/media\/27735"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ecoblog.mcp.es\/l4r\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27734"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ecoblog.mcp.es\/l4r\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27734"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ecoblog.mcp.es\/l4r\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27734"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}